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Iniciativas en Educación

Las propuestas iniciales abarcan cuatro áreas principales: 1. El aprovechamiento académico y social de nuestros estudiantes – pues son el centro de todo. 2. El magisterio y personal docente – pues es sobre sus hombros que descansa la educación. 3. La infraestructura y materiales educativos – pues nuestros estudiantes merecen un lugar digno para aprender. 4. Y la educación especial – pues todos nuestros niños y niñas deben tener el mejor acceso posible a los servicios educativos que necesitan.

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“Pedro Pierluisi ha sido un aliado y amigo de nuestro organismo. Es notable y evidente su obra en cada rincón de Puerto Rico. Peñuelas requiere de la continuidad de una mano amiga en La Fortaleza para que como futuro alcalde podamos llevar a nuestro amado pueblo al progreso, encaminados hacia un gran futuro.”

Josean González
Presidente PNP de Peñuelas
Presidente de la Organización de Futuros Alcaldes
Preguntas Frecuentes

Voto Adelantado y Ausente

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¿Cuál es la fecha límite para solicitar el Voto Adelantado y Ausente?

El voto ausente tendrá que solicitarse para cada votación mediante solicitud del Elector, en o antes de los cuarenta y cinco (45) días (18 de abril de 2024) previos al día de la votación en los colegios electorales. Art. 9.35(4)

El voto adelantado tendrá que solicitarse para cada votación mediante la solicitud del Elector, en o antes de los cincuentas (50) días (13 de abril de 2024) previos al día de la votación en los colegios electorales. Art. 9.38(4)

Electores con derecho a Voto Adelantado

Tendrán derecho a votar mediante el procedimiento de voto adelantado, aquellos electores calificados que se encuentren en cualquiera de las categorías abajo indicadas:

- Elector Confinado – Todo Elector confinado en las instituciones penales o en las instituciones juveniles en Puerto Rico

- Elector Candidato – Todo elector que en ese evento electoral sea aspirante Primarista o Candidato a cargo público electivo

- Elector en Casa de Alojamiento – Todo Elector o condiciones especiales que son residentes en estos lugares, aunque no sea el domicilio informado en su registro electoral

- Elector con Impedimento Físico – Todo Elector con impedimento físico o no vidente que, durante los cincuenta (50) días previos a una votación y hasta el día esta, haya estado y continuará utilizando sillón de ruedas, muletas, equipos o artefactos indispensables para lograr su movilidad; o que tenga evidente limitación para moverse por sus piernas, aunque no utilice artefacto de apoyo

- Elector Cuidador Único – Todo Elector que sea la única persona disponible en el núcleo familiar de su domicilio para el cuido de menores de catorce (14) años, de personas con impedimentos y de enfermos encamados en sus hogares

- Elector Hospitalizado – Todo Elector que se encuentren recluido como paciente en una institución hospitalaria o de tratamiento o cuidado de salud a largo plazo

- Elector en Trabajo – Todo Elector que sea trabajador público, privado o autoempleado que afirme que deberá estar en su centro de empleo dentro de Puerto Rico, siempre que esté ubicado fuera de su domicilio

- Elector Viajero – Todo Elector que, vencido el término para presentar solicitudes de Voto Ausente o Adelantado, advino en conocimiento de que estará físicamente fuera de Puerto Rico por cualquier razón en el día de la votación, y que ese conocimiento le surgió antes del día de la votación

- Elector con Voto de Fácil Acceso en Domicilio – Todo Elector con impedimentos o evidente limitación de movilidad o encamado con algún tipo de condición médica que le impida asistir a su colegio de votación, o cualquier Elector con ochenta (80) años de edad o más. A partir del Ciclo Electoral 2020, también tienen derecho a reclamar el Voto Adelantado como sistema de votación que les garantice el acceso a ejercer el derecho al voto de forma privada e independiente

Electores con derecho a Voto Ausente

Tendrá derecho a votar mediante el voto ausente los electores que cumplan los siguientes requisitos de Ley:

- Ser un elector activo en el Registro Electoral de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, y en más ninguna otra jurisdicción.
- Tener domicilio en Puerto Rico
- Que el día de un evento electoral esté ausente físicamente.

Esto incluye a los confinados en instituciones penales en los estados y territorios de Estados Unidos que fueron sentenciados en los tribunales de Puerto Rico o en el Distrito de Estados Unidos en Puerto Rico y que estuvieron domiciliados en Puerto Rico al momento de ser sentenciados